Quiero Comprar

¿Sueñas con despertar cada mañana con vistas al mar, o quizás prefieres la tranquilidad de las montañas? Sea cual sea tu sueño, estamos aquí para hacerlo realidad. Nuestra inmobiliaria, especializada en el encantador sur de Gran Canaria, se dedica a ayudarte a encontrar no solo una casa, sino un hogar.

Sabemos que comprar una propiedad es una de las decisiones más importantes de tu vida. Por eso, más allá de ser asesores, nos convertimos en tus aliados, ofreciéndote un servicio personalizado, cercano y lleno de atención a los detalles. Nuestro conocimiento del mercado local, combinado con nuestra pasión por cuidar de ti y de tus deseos, nos permite guiarte hacia la propiedad de tus sueños, asegurando un proceso de compra transparente, directo y sin complicaciones.

Creemos en la importancia de escuchar. Queremos conocer tus preferencias, necesidades y sueños para ofrecerte una selección de propiedades que no solo cumplan, sino superen tus expectativas. Desde modernos apartamentos con vistas al océano hasta acogedoras villas en tranquilas colinas, nuestro catálogo está diseñado para enamorar.

Además, te acompañamos en cada paso del proceso, desde la búsqueda inicial hasta el momento en que te entregamos las llaves, asegurándonos de que todas tus preguntas sean respondidas y que cada detalle se maneje con la máxima profesionalidad.

¿Estás listo para encontrar el lugar de tus sueños en el sur de Gran Canaria? Revisa nuestras propiedades, contacta con nosotros hoy y descubre cómo podemos convertir tu visión en realidad. En Alzola Inmobiliaria, tu próximo capítulo comienza con un “hola”.

Ahora puede añadir una propiedad como favorita, de esta forma podrá consultarla en cualquier momento. Además tiene la posibilidad de comparar varias propiedades entre si con la función “Comparar”.

Lo Que Debes Saber Si Vas A Comprar

Si has tomado la decisión de convertirte en propietario de un inmueble, debes saber que el proceso de compra no siempre es sencillo, por lo que el tener unos conocimientos a mano que te sitúen en mejor posición ante la selección de la propiedad y del profesional en bienes raíces adquirirá gran importancia.

¿DÓNDE DEBES COMPRAR?

Estará en función de si deseas adquirir una propiedad que te rinda frutos, centrada en la protección de tu patrimonio y cómo hacerlo crecer, o lo que quieres es adquirir tu vivienda principal, o bien quieres adquirir una vivienda de temporada y rentarla mientras tú no la disfrutas, y entonces lo que quieres es una fórmula que funcione en cualquier escenario. Según sea tu decisión, unas zonas serán más recomendables que otras, al igual que el tipo de vivienda, la disponibilidad de servicios accesorios, etc.

Te recomendamos:

PROCESO DE COMPRA

01.

lA oFERTA

Una vez que te has decidido por un inmueble, tendrás que realizar una oferta. Este es el mecanismo para comunicar al vendedor tu interés por la propiedad y el precio al que estás dispuesto a comprar. El agente inmobiliario es la persona encargada de guiarte en la redacción de este documento. En esta oferta es conveniente incluir la carta de aprobación del banco para la financiación de la operación, en el caso de que se quiera financiar.

02.

LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

Si el vendedor acepta la oferta, se procederá a la firma del Contrato de Arras, en el que el comprador abonará un porcentaje del precio del inmueble, por lo general del 10% del precio ofertado. Dicho contrato reflejará las condiciones de la compra, los plazos y los pagos a realizar, de modo que comprador y vendedor conozcan a fondo el proceso y las obligaciones y derechos que adquirirán tras la firma del mismo.

03.

LA FIRMA

Una vez documentada la operación y llegada la fecha de compra prevista en el Contrato de Arras, será el momento de acudir al Notario elegido por el comprador para la firma de la Escritura Pública.

En la celebración de la firma el comprador hará entrega del pago por la cantidad restante y se hará la transferencia del título al nuevo comprador.

Si has tomado la decisión de convertirte en propietario de un inmueble, debes saber que el proceso de compra no siempre es sencillo, por lo que el tener unos conocimientos a mano que te sitúen en mejor posición ante la selección de la propiedad y del profesional en bienes raíces adquirirá gran importancia.

GASTOS DE COMPRA

La adquisición de la propiedad conlleva unos gastos adicionales además del precio que se indica en esta página web. Estos gastos ascienden aproximadamente a un 10% del precio de la propiedad. En nuestra oficina se le facilitará la información detallada de toda la operación.

Estos gastos son:

Los honorarios notariales están regulados por el Estado con un precio más o menos fijo por la prestación de los mismos servicios y que suele encarecerse con el número de folios, número de copias y otros servicios accesorios. Normalmente oscilan en torno a los 850€ y 1.300€.

Los impuestos a pagar serán distintos si la propiedad a comprar es de nueva construcción o de segunda mano:

  • Propiedad nueva: IGIC del 7% más AJD al 0,75% del precio de la propiedad.
  • Propiedad de segunda mano: ITP al 6,5% sobre el mayor de los dos siguientes valores: valor de referencia según el Catastro y precio de compraventa.

La Escritura de compraventa deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad e implica un desembolso que oscila entre los 300€ y los 500€ en función del precio del inmueble.

La agencia inmobiliaria o gestoría independiente hará entrega al comprador de una estimación de los gastos de compra. Y ésta recibirá una provisión de fondos según la estimación realizada. Estos trámites implican la retirada de la Escritura en Notaría, la elaboración de impuestos y su liquidación, la presentación en el Registro de la Propiedad para su inscripción y cualquier otra cuestión que se presente. Dado que se trata de profesionales libres, el montante puede variar de manera importante, por lo que le recomendamos solicite la estimación de dichos gastos en varias agencias o gestorías.

Este concepto sólo será necesario en caso de solicitar financiación, y será una tasadora aportada por el banco quien valore la propiedad para que la entidad financiera calcule el porcentaje de financiación que concede. Normalmente el 80% del valor de la tasasión. Este importe suele ascender a unos 400€

¿NO ERES RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA?

Si este es tu caso vas a tener que hacer unos trámites previos a la firma en notaría:

  1. Solicitud del NIE (número de identificación fiscal para extranjeros), siempre que quieras permanecer más de tres meses al año en España, y acredites las causas económicas, profesionales o sociales que justifiquen la solicitud. En caso de no permanecer al año más de 3 meses existe un procedimiento extraordinario que posibilita la obtención de los NIF con letra inicial M, para los extranjeros que no dispongan de NIE.
  2. Disponer de una cuenta bancaria que agilice todas sus operaciones en España y donde pueda domiciliar sus pagos recurrentes, tales como seguro de hogar, Impuestos y tasas de carácter municipal, etc.

Si has tomado la decisión de convertirte en propietario de un inmueble, debes saber que el proceso de compra no siempre es sencillo, por lo que el tener unos conocimientos a mano que te sitúen en mejor posición ante la selección de la propiedad y del profesional en bienes raíces adquirirá gran importancia.

  1. Impuesto sobre la renta de no residentes al 19% para residentes en la UE, Noruega e Islandia, y al 24% para el resto del mundo
  • Grava la mera tenencia de una propiedad en territorio español. La Base Imponible es del 1,5% al 2% sobre el Valor Catastral, establecido por la DG del Catastro. Y la cuota será el resultado de aplicar el tipo correspondiente (19% o 24%) a la base imponible
  • Grava la obtención de rentas a través de una propiedad en territorio español. La Cuota es el resultado de aplicar el tipo del 19% sobre la diferencia entre ingresos y gastos para los residentes de la UE, Noruega e Islandia. Para el resto del mundo la cuota se obtendrá aplicando el 24% sobre los ingresos.
  • Grava la ganancia patrimonial en la venta de una propiedad en territorio español. La cuota se obtiene de aplicar el tipo correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida. En caso de ser negativa dicha ganancia patrimonial, la Agencia Tributaria contempla la solicitud de devolución de la retención del 3% en la compraventa.
  1. Impuesto de bienes inmuebles o IBI, recaudado por el Ayuntamiento, por lo que será distinto según el Ayuntamiento de que se trate y que aplicará un porcentaje sobre el Valor Catastral de la propiedad y que establece el Estado.
  2. Tasa de Recogida de basuras y Tratamiento de Residuos, recaudado por el Ayuntamiento. El gasto anual suele pasarse al cobro dos o cuatro veces al año.
  3. Suministros de energía eléctrica, agua, internet, televisión
  4. Seguros: de hogar, sanitarios, de vehículos
  5. Gastos de comunidad, en caso de que su propiedad pertenezca a una comunidad de propietarios.

 

Registro para Boletín de Noticias

Newsletter ES

Alzola Inmobiliaria te informa que los datos de carácter personal que nos proporcionas serán tratados por Rafael Alzola Moreno S.L. como Responsable de esta Web, y serán utilizados para enviarte nuestras sección de noticias, gestionar las consultas y otros propósitos descritos en nuestra política de privacidad. En todo momento podrás ejercer el derecho a consultarnos qué datos tuyos tenemos, a rectificarlos o solicitar su eliminación en info@alzolainmobiliaria.com

© Alzola Inmobiliaria - Todos los derechos reservados |

Comparar listados

Comparar